Tres historias italianas: vacunas, homeopatía, niños y derechos humanos

Firma invitada

Mikel Mancisidor

Les voy a contar tres historias que nos llegan desde Italia. Luego reflexionaré sobre algunos aspectos que tienen que ver con los Derechos Humanos. Confío en que, como por definición todo lo relativo a los Derechos Humanos tiene vocación universal, estas ideas resulten válidas también para nuestro país o cualquier otro.

La primera historia es muy reciente y seguramente la conocen ustedes. Un niño de 7 años entró en el hospital de Urbino ya en estado de coma tras haber sufrido grandes dolores durante días. Poco después murió sin que los médicos pudieran hacer nada por salvar su vida. Sus padres habían decidido tratar la otitis que sufría el niño con homeopatía. La infección avanzó sin que la homeopatía pudiera evitarlo y afectó al cerebro hasta causarle la muerte.

También en Italia se dio un caso parecido hace unos pocos años. Luca, un niño de 4 años, ingresó ya muerto, tras 7 de días de diarreas, toses y fiebre, debido a una “neumonía intersticial y bacteriana, complicada por una infección de hongos patógenos”. Sus padres decidieron no enviar al niño a su pediatra y lo trataron en casa con homeopatía e infusiones de hinojo. Su padre, por cierto, es médico y se anuncia como homeópata y terapeuta. Los médicos que recibieron el cuerpo del niño dijeron que sufría grave desnutrición, problemas estomacales graves y costras en varias partes del cuerpo. “Al verle inmediatamente pensamos en las imágenes que se ven en la televisión cuando las grandes hambrunas africanas”, dijo ante el juez uno de los médicos. Sí, aunque resulte difícil de creer, esto sucedió en la Italia del siglo XXI, en una familia de recursos medio-altos, con padres titulados superiores y en un entorno con sobradas posibilidades de acceso a la mejor alimentación, a la mejor sanidad y a la mejor información.

Y no salimos de Italia, pero pasamos de homeopatía a los movimientos antivacunas. Una nueva ley que entrará en vigor en breve permitirá obligar a los padres a vacunar a sus hijos. En caso de que no lo hagan podrán ser sancionados con altas multas e incluso en casos extremos con la pérdida de la patria potestad. Otros países europeos cuentan con normas similares. Y es que la decisión de no vacunar a un niño puede llevar a su muerte (¿recuerdan el caso de Olot?) y además pone en peligro avances generales como la reducción de enfermedades y la progresiva erradicación de alguna de ellas.

Aclaro de entrada que no quiero hablarles aquí de homeopatía o de vacunación, puesto que poco sé de medicina y hay muchos expertos que colaboran en este Cuaderno que pueden hacerlo mucho mejor. Pero trataré de hacer algún comentario desde una perspectiva de Derechos Humanos.

Las cuestiones que queremos responder en este artículo pueden formularse así: ¿puede el estado obligar a los padres a vacunar contra su voluntad a los niños?, ¿puede el estado intervenir en caso de que los padres no estén dando a sus hijos la mejor asistencia médica disponible?, ¿se vulnera el derecho de los padres a elegir por sus hijos?, ¿tiene límites este derecho de los padres?

Estos días en redes sociales se han podido leer al respecto cosas como ésta: “la obligación de vacunar vulnera el derecho a la libertad personal, la integridad física y la intimidad personal. Debe prevalecer el derecho a no vacunarse y que tal decisión sea tomada por los padres, que en definitiva tienen la obligación de velar por la salud y educación de sus hijos.”

¿Atenta de verdad una obligación de vacunar contra esos derechos de libertad, integridad física e intimidad personal?, ¿pueden los poderes públicos entrometerse e incluso corregir esa decisión de los padres?

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos se ha topado con asuntos de este tipo con frecuencia y su respuesta es clara. Para empezar tanto la Declaración Universal, de 1948, como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1996, (del cual tanto Italia como España, junto a otros 162 estados, son parte) reconoce el Derecho a la Salud en los siguientes términos: se “reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Llamo la atención sobre el hecho de que el derecho no es a disfrutar del nivel de salud que los padres, tutores u otros consideren mejor para un menor, sino al “más alto posible nivel posible”.

Por medio del Pacto de Derechos del Niño, de 1989, del que obviamente tanto Italia como España son parte, “los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas (…) para asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños (…), tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos”. Este Tratado es muy explícito al afirmar que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños”.

En los conflictos que involucran a niños se aplica el conocido como principio del interés superior del niño. Se expresa así en el citado tratado: “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o legislativas, una consideración primordial será el interés superior del niño”. Además “los estados se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres”. Es decir, lo primero es el derecho de los niños, su interés superior, en este caso la salud, y luego el papel de los padres, que se expresa como derecho, cierto, pero también como deber.

El Comité de Derechos del Niño “exhorta a los Estados a que sitúen el interés superior del niño en el centro de todas las decisiones que afecten a su salud y su desarrollo”. Este “interés superior del niño deberá (…) contribuir a la solución de los conflictos de intereses entre padres y trabajadores sanitarios. El Comité recalca la importancia del interés superior del niño como fundamento de todas las decisiones que se adopten con respecto al tratamiento que se dispense, niegue o suspenda a todos los niños.” (Comentario General N.º 15 del Comité de Derecho del Niño).

¿Cuál es entonces este espacio de decisión de los padres? Compare usted con lo que ya sabemos sobre el Derecho a la Educación y a libertad de elección de los padres. Se permite ciertamente que los padres elijan el tipo de educación que quieren para sus hijos: privada o pública, religiosa o laica, con más o menos deporte, arte o innovación pedagógica, con distintos tipos de equilibrio o diversidad lingüística. Pero el derecho de los padres a elegir no puede vulnerar el de los niños a acceder a una educación de calidad que incluya los contenidos mínimos que “el estado prescriba”. El derecho de elegir en educación no incluye un derecho a no educar o a educar por debajo de unos contenidos mínimos o a educar en fantasías, mitos y falsedades. Lo mismo puede predicarse en relación a la salud. Los padres podrán elegir distintos tipos de prestaciones o tratamientos médicos posibles, pero siempre que puedan ser considerados como equivalentes al “más alto nivel posible” no por cualquiera, sino tras un escrutinio profesional científicamente fundado, ajeno a mitos, tradiciones y creencias.

Al Estado le toca “adoptar todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños”, como queda dicho. Y es que el estado tiene la obligación de proteger al niño frete a terceros, incluidos sus propios padres cuando corresponda. El estado, de esta forma, podría incumplir sus obligación y llegar a violar los derechos humanos del menor cuando no le protege a los “contra las violaciones del derecho a la salud por terceros”, como, por ejemplo, al no evitar “la observancia de prácticas médicas perjudiciales” (Comentario General N.º 17 del Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales – DESC).

Estos asuntos están llegando ya a los órganos de Derechos Humanos de la ONU que empiezan a examinar casos donde la ausencia de vacunación ya no se debe, como por desgracia aún sucede en ocasiones, a la pobreza, la falta de medios o la falta de voluntad del estado, sino a la negativa de los padres. Este mismo mes de Junio el Comité DESC ha tratado el asunto, por ejemplo, con Uruguay pidiéndole que asegure la vacunación de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud y la Organización Mundial de la Salud.

Como vemos el derecho de los padres a elegir no es ilimitado. Puede y, en ocasiones, debe ser supervisado e incluso corregido por los poderes públicos. Esta imposición de la ley italiana, por lo tanto, no es pues una violación de ningún derecho a la integridad, intimidad o libertad, ni de padres ni de niños. Todo lo contrario: es una exigencia muy sólidamente fundada en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Sobre el autor: Mikel Mancisidor (@MMancisidor) es miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y Adjunct Professor of International Human Rights Law, Washington College of Law, American University (Washington D. C.)

1 comentario

  • Avatar de Miguel

    Me parece increíble que, a estas alturas, todavía haya que dabatir ciertas cosas. Nadie se cuestiona lo de la educación, o lo del cinturón de seguridad en el coche, pero sí la homeopatía o las vacunas.Si los padres no saben (no sabemos), el estado debe velar por los que no pueden hacerlo por sí mismos. Cuando el niño sea adulto que decida si quiere o no quiere estudiar, o ponerse el cinturón o ir al médico, asumiendo, en su caso, las consecuencias y/o sanciones correspondientes; mientras tanto, el estado debe tutelar.
    Por otra parte, lo de prohibir, por ejemplo, fumar en lugares públicos, parecía un escándalo, y hoy está perfectamente asumido. También en ese tema, fumar en presencia de menores, debería decir algo la ley. Y en la religión, etc.
    Por último, también el estado debería garantizar que los niños, todos los niños bajo su tutela, puedan disfrutar de todos sus derechos: sanidad, educación, vivienda digna, alimentación, incluso amor paterno.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos obligatorios están marcados con *