edición genética
Hace unos pocos meses publicaba un artículo en el que lamentaba el bloqueo que, en mi opinión y en la de muchos otros profesionales del sector, estaban sufriendo las nuevas técnicas genómicas (NGT en sus siglas en inglés) para su posible aplicación en las plantas. Las técnicas NGT incluyen los nuevos procedimientos de edición genética, en particular las herramientas de edición genética CRISPR, las más recientes, versátiles y poderosas, que han revolucionado la biología, la biomedicina y también la biotecnología tanto en animales como en plantas.
Una inexplicable sentencia del tribunal de justicia de la Unión Europea de julio de 2018 había equiparado los riesgos potenciales de las plantas modificadas genéticamente por la adición de un nuevo gen o fragmento de ADN (transgénicas) con los de las plantas editadas genéticamente con CRISPR. Sin embargo, en estas últimas no se suele añadir ningún transgén, sino que se inactivan o modifican genes con pequeñas variaciones genéticas (inserciones, deleciones o substituciones), similares o idénticas a las existentes en otras variedades naturales de esa misma planta.
La sentencia indicaba, sin aportar justificación científica, que toda planta editada genéticamente debía ser evaluada frente a los riesgos potenciales contra la salud humana y el medio ambiente. Eso implica la preparación de complejos y caros dossieres, tal y como recoge la Directiva 2001/18. Esta directiva se ha venido aplicando sobre todos los organismos modificados genéticamente (OMG) y ha provocado, de facto, la no aprobación para el cultivo de ninguna nueva variedad OMG desde entonces.
Este despropósito aisló Europa –y a Nueva Zelanda, aunque últimamente están reconsiderando su postura– del resto del mundo, que ha optado mayoritariamente por no regular a las plantas editadas genéticamente como OMG. Eso les permite favorecer la innovación tecnológica y aprovecharse de las ventajas productivas de incorporar estos métodos NGT en la agricultura.
Una nueva propuesta de la Comisión Europea para cambiar las cosas
Sin embargo, algo parece estar moviéndose en Europa en este tema. El pasado 5 de julio, la Comisión Europea publicó una propuesta para modificar la regulación de las plantas obtenidas mediante edición genética usando alguno de los métodos NGT, como las herramientas CRISPR.
El resumen de esta propuesta subraya varios aspectos. En primer lugar reconoce que las técnicas NGT no existían en 2001, cuando se adoptó la legislación actual europea que aplica sobre los OMG. Ciertamente parece cuando menos extraño que se intente aplicar los dictados de una directiva que se aprobó 12 años antes que apareciera la tecnología CRISPR (en 2013).
En segundo lugar, la propuesta incorpora una modificación largamente esperada por el sector: aquellas plantas obtenidas mediante alguna técnica NGT que podrían haberse también obtenido de forma natural o mediante cruces tradicionales serían sometidas a un proceso de verificación.
Aquellas que superaran este proceso serían tratadas como plantas convencionales y, por ello, estarían exentas de cumplir la Directiva 2001/18 de OMG. De hecho, no tendrían que ser identificadas como tales, aunque naturalmente deberían cumplir las normas de seguridad alimentaria, como cualquier otro producto destinado a la alimentación.
¿Y qué pasaría con las plantas NGT que no superen dicha verificación? Que seguirían considerándose OMG y seguirían teniendo que afrontar la citada directiva, aunque de una forma distinta, menos exhaustiva. Y esta es la tercera de las novedades importantes de la propuesta: no se les realizarán los mismos análisis que actualmente se aplican a las plantas transgénicas. La evaluación de riesgo debería estar justificada por una hipótesis de riesgo que se pudiera testar. O lo que es lo mismo, solamente se evaluarían aquellos riesgos para los que hubiera una hipótesis plausible.
No es lo mismo edición genética al azar que hacerla mediante CRISPR
Incluir un proceso de verificación a las plantas obtenidas mediante NGT incorpora la flexibilidad que la comunidad científica venía reclamando desde hacía muchos años. No pueden tratarse todas las modificaciones o ediciones genéticas por igual.
Ese fue el error de la sentencia de julio de 2018: que equiparaba insertar al azar un gen de otro organismo (por ejemplo de una bacteria) en el genoma de una planta para generar una planta transgénica resistente a una plaga de insectos, a modificar mediante CRISPR, con precisión, algunas letras del ADN de una planta de forma que un gen deje de funcionar o adquiera una variante genética distinta, existente ya en la naturaleza, que le proporcione alguna característica distintiva aprovechable agroeconómicamente. Por ejemplo distinto sabor, mayor resistencia a la sequía, cambio en el contenido de compuestos metabólicos, resistencia a plagas, etcétera.
El nuevo (y gran) paso de la Comisión Europea acercaría el destino de la biotecnología vegetal en Europa al del resto del mundo, y terminaría con nuestro aislamiento. Algo que ya hizo en EE. UU. el Ministerio de Agricultura hace cinco años.
Aires de cambio que invitan al optimismo
La EPSO(la Organización Europea para la Ciencia de las Plantas) ya ha reconocido públicamente la voluntad de la Comisión Europea para modificar la legislación sobre OMG en la dirección adecuada. Y también ha dado la bienvenida a la propuesta el consejo científico asesor de ARRIGE, la Asociación para la Investigación Responsable e Innovación en Edición Genética.
Naturalmente esta propuesta no suscita el acuerdo de todos, y tanto los partidos Verdes europeos como Alemania y Austria ya se han posicionado en contra de la misma, reclamando mantener el principio de precaución que ha lastrado el progreso en Europa en este campo en los últimos años.
Algunos sinsentidos
En toda iniciativa, el diablo está en los detalles, y este caso no es una excepción. El procedimiento de verificación de las plantas NGT permite eximirlas de cumplir la Directiva 2001/18 solamente en determinadas situaciones, descritas en los anexos de la propuesta.
Concretamente, se propone que una planta obtenida por NGT se considerará equivalente a una planta convencional si el número de substituciones o inserciones de letras del genoma afectadas por la modificación es menor o igual a 20. Pero si se trata de eliminar letras (deleciones) o de invertir la dirección de un fragmento del ADN, este número es ilimitado. ¿Por qué diferenciamos entre inserciones/substituciones y deleciones/inversiones? ¿Por qué limitamos las primeras precisamente a 20 y no a 18, o a 25, o a 30? En plantas, de forma natural,existen inserciones y deleciones mucho mayores.
Son razones arbitrarias en las que, de nuevo, parece faltar la justificación científica correspondiente y pueden dejar fuera de esta propuesta a muchas plantas NGT que no cumplan con estas limitaciones.
Finalmente, las plantas NGT que se consideren equivalentes a las plantas convencionales no podrán, sin embargo, ser usadas en agricultura ecológica/orgánica. Otra contradicción.
Sea como fuere, esta propuesta de la Comisión Europea deberá ser debatida en el Parlamento Europeo y por el Consejo Europeo antes de su aprobación. Es posible que afronte nuevas modificaciones durante la negociación. Pero hay esperanza y algo se mueve –¡por fin!– en Europa.
Y por eso es tan importante contarlo, para que la sociedad europea conozca la existencia de esta propuesta y su previsible impacto en la biotecnología y en nuestra economía.
Sobre el autor: Lluís Montoliu, Investigador científico del CSIC, Centro Nacional de Biotecnología (CNB – CSIC)
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Artículo original.