La ética del castigo que nos rodea

Naukas

Vivimos rodeados por el refuerzo y el castigo. Nuestra conducta se va modificando en cada nivel funcional a partir de la interacción continua con el mundo, y es esa interacción la que va construyendo la historia que determina lo que somos en cada momento de nuestra vida. Buena parte del castigo se da en forma de relación de la persona con el mundo de los objetos, sin mediación de otros seres humanos. Si me caigo y me hago daño al caminar sin cuidado y con un calzado resbaladizo sobre los callados de la playa, es probable que la próxima vez no camine por esa parte, que me apoye sobre ellos con más cuidado, que elija otro calzado o una combinación de todas las anteriores. El castigo, definido como un suceso que aparece de forma condicional a una conducta determinada y que reduce la probabilidad de que esta conducta ocurra en el futuro, está presente en el mundo natural. Probablemente, el desarrollo de la tecnología no sea más que una forma de evitar ese castigo.

El castigo aparece también unido a la interacción con otras personas e instituciones. En ambos casos, puede tratarse de consecuencias planificadas y aplicadas de manera deliberada o de castigos que se dan de forma involuntaria. El efecto es el mismo en cualquiera de los dos casos: disminuye la probabilidad de que determinada conducta aparezca en el futuro en las mismas condiciones. Esa es la condición imprescindible para hablar de castigo desde el punto de vista psicológico.

Cuando se trata de castigos que ocurren involuntariamente no hay mucho que hacer, salvo detectarlo e intentar mejorar las condiciones para la vez siguiente. Si organizamos un acto en una sala con capacidad para 100 personas y acuden 400, la próxima vez es probable que muchas personas desistan de acudir si no procuramos un espacio con mayor capacidad. Las consideraciones éticas entran a jugar su papel cuando se trata de castigos aplicados deliberadamente, o cuando sabiendo que una situación va a resultar aversiva para otras personas no hacemos nada por impedirlo.

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De los cuatro tipos de castigo que se pueden aplicar (ver artículo anterior), el castigo físico es el que más problemas éticos conlleva. Por este motivo se han aprobado leyes para erradicarlo. La tortura ha sido completamente prohibida en varios tratados legales internacionales (Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolos adicionales de 1977, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, entre otros). Sin embargo, el castigo físico infantil está lejos de quedar proscrito. A pesar de la mayoría de países han ratificado la Convención de Derechos de los Niños, sólo 43 países habían desarrollado legislación en este sentido en 2014. En 2015 se sumó a esta lista Perú y en 2016, Paraguay.

La mayoría de países cuenta con legislaciones que prohíben el castigo físico en el colegio y con condenas penales para casos graves, pero no censura explícitamente el castigo corporal cuando se aplica en el ámbito familiar. Se considera que los padres y las madres tienen el derecho de utilizarlo en casa sin ser penalizados por ello. Se habla habitualmente de la “nalgada pedagógica” como una opción de la que deben disponer padres y madres para erradicar una conducta de sus hijos/as. En contra de la “nalgada pedagógica” hay muchas razones, y la mayoría serán expuestas en este artículo.

Consecuencias psicológicas del castigo

Las consideraciones tanto prácticas como éticas del castigo deben analizarse conjuntamente, pero eso no supone que unas tengan que determinar completamente a las otras. Como apuntamos más arriba, el castigo que más ha preocupado ha sido el físico en la etapa infantil. Muchas investigaciones, declaraciones y leyes se centran en este tipo de castigo, que es considerado una forma de maltrato, aunque no es fácil estudiarlo ya que las definiciones de maltrato son muy variables. Aún así, los datos que manejamos son escalofriantes:

  • En los EEUU se denuncia un caso de maltrato infantil cada 10 segundos.
  • Cinco niños mueren cada día por maltrato infantil, la mayoría menores de 3 años. En total, se calcula que cada año mueren por esta causa unos 41.000 niños y niñas en el mundo y se asume que esa cifra debe ser en realidad mucho mayor.
  • La mayoría de niños son maltratados en casa o por alguien que conocen. Ellos con frecuencia aman a esta persona o le temen y no lo contarán.

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La investigación casi exclusiva del castigo físico conlleva que no conozcamos bien los efectos a largo plazo de otros tipos de castigo –reprimendas, coste de respuesta y tiempo fuera– y que se asuma que estos otros tipos de castigo pueden ser utilizados sin demasiadas preocupaciones éticas por parte de madres, padres, profesionales e instituciones. Vamos a centrarnos por tanto en lo que se sabe sobre el castigo físico en la infancia, que por sí sólo suscita preguntas no siempre fáciles de responder. ¿Es aceptable castigar físicamente a un hijo cuando hay alternativas que no provocan dolor y sufrimiento? ¿Y cuando no parece que haya alternativa y el niño corre peligro al realizar determinadas conductas? ¿Es legítimo el uso del castigo cuando no hay alternativa mejor porque sus padres no han actuado correctamente durante años y ahora el problema se les va de las manos? ¿Y si hablamos de castigos no físicos? ¿Se debe permitir el uso de castigos no físicos por parte de profesores y otros profesionales? ¿En qué condiciones?

Antes de plantearnos la conveniencia ética o no del castigo, vamos a repasar las consecuencias prácticas de su uso, ya que determinarán en gran medida nuestra posición al respecto. Se ha establecido una relación entre sufrir castigos físicos en la infancia y acarrear consecuencias emocionales y conductuales en la edad adulta, pero durante años se alegó que la causalidad podría ser inversa: que un comportamiento disruptivo llevara a recibir más castigos físicos de padres desesperados.

Uno de los estudios más importantes hasta la fecha ha sido el metaanálisis de 88 estudios que incluían a 36.309 niños y niñas realizado por Gershoff en 2002. En su estudio, encontró que los castigos físicos en la infancia se relacionan significativamente con una internalización moral más pobre, peor calidad en la relación con sus padres, mayores tasas de conducta agresiva en la infancia, presencia de conducta criminal o antisocial en la infancia y la edad adulta, deterioro en la relación padre-hijo, peor salud mental y abuso de los hijos y la pareja en la edad adulta. Sin embargo, este estudio ha recibido críticas por utilizar una definición de castigo demasiado amplia que incluía castigos severos y extremos, y se considera que sus resultados no pueden generalizarse a todos los tipos de castigo. Algunos investigadores plantean que sus conclusiones no son válidas para castigos menos severos y que el efecto de los castigos depende de otros factores como las características del niño, de los padres, de la familia y del contexto social y cultural.

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Pero las pruebas que relacionan el castigo físico con problemas emocionales y conductuales han seguido apareciendo, y en muchos casos incluso se ha podido establecer una relación de causa efecto entre ambos. Hoy sabemos que el castigo físico es un factor de riesgo para la agresión infantil y el comportamiento antisocial y que está asociado a la aparición de depresión, ansiedad, sentimientos de desesperanza, consumo de drogas y desajuste psicológico general tanto en la edad infantil como en la edad adulta. Además, no contamos con ningún estudio que relacione el castigo físico con consecuencias deseables posteriores en el tiempo.

Más allá de las importantes consecuencias con las que se relaciona el castigo físico a medio y largo plazo, existen otras más inmediatas que arrojan dudas acerca de la utilidad del castigo como método eficaz para la modificación de la conducta, incluidos los castigos no corporales o físicos. Entre ellas encontramos las respuestas emocionales a corto plazo, que habitualmente interfieren en la realización de la conducta que deseamos que ocurra en lugar de la indeseable; los comportamientos de escape y evitación que suelen aparecer al aplicar castigos –si usamos el castigo para que un niño aprenda a hacer cálculo, es probable las tareas de cálculo adquieran propiedades aversivas y los alumnos y alumnas las eviten en el futuro–; el hecho de que el castigo no enseña ninguna conducta deseable nueva, solamente reduce o elimina la que no queremos que se presente; el problema de la imitación del castigo (tanto en la edad adulta como en la infancia) y la mayor probabilidad de que los adultos utilicen el castigo como primera opción en el futuro al conseguir una reducción inmediata de la conducta del otro, a pesar de sus desventajas.

Existen serios indicios que relacionan el castigo físico con consecuencias no deseadas tanto en la infancia como en la edad adulta, y argumentos sólidos que nos hablan de otras consecuencias indeseadas que ocurren al aplicar castigos. Desde este punto de vista práctico, podríamos plantearnos que si no existen alternativas que funcionen tan bien o mejor que el castigo, entonces tendremos que usarlo a pesar de los “daños colaterales”. Pero sí las tenemos. Desde el propio análisis aplicado de conducta se han propuesto otras técnicas que no implican el castigo (ni físico ni de otro tipo) y que funcionan al menos igual de bien en cuanto a efectividad, con el añadido de que no provocan los efectos no deseados que hemos señalado: el reforzamiento de conductas incompatibles, la extinción de respuesta y el control de contigencias son tres alternativas que nos permiten disminuir ciertas conductas que no deseamos al mismo tiempo que aumentamos otras que sí queremos que aparezcan en ciertas situaciones.

Por si fuera poco, encontramos que el castigo se aplica con frecuencia de forma errónea, haciendo que sea poco eficaz e incluso “inmunizando” a quien lo recibe y provocando que los castigos futuros tengan que ser más intensos para que su conducta realmente se reduzca. Dos causas importantes de este mal uso es que padres, madres y docentes no conocen los diferentes procedimientos o los utilizan de manera equivocada, y que frecuentemente hacen uso del castigo de forma impulsiva y bajo estados de ira intensa. Este uso del castigo busca el alivio de quien lo aplica más que el efecto sobre la conducta de quien es castigado, y en muchos casos resulta excesivo e injustificado.

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Consideraciones éticas sobre el castigo

Hasta ahora hemos visto que resulta difícil justificar el uso del castigo como primera opción a la hora de reducir una conducta, y casi imposible si hablamos del uso del castigo físico. Sin embargo, las consideraciones éticas a este respecto no dependen exclusivamente de que el castigo demuestre ser un procedimiento más o menos eficaz a la hora de modificar la probabilidad de aparición de una conducta, sino también de las consecuencias indeseadas a corto y largo plazo que puedan darse. Tenemos sobradas razones prácticas para no aceptar el castigo físico como procedimiento para la modificación de ciertas conductas por indeseables que sean, y también para no optar por otros tipos de castigo sin haber utilizado previamente procedimientos igual o más útiles. Pero incluso cuando no existan o no sea posible el uso de alternativas, no es conveniente establecer excepciones al uso del castigo ya que estos procedimientos son muy susceptibles de abuso. Un castigo intenso puede hacer que una conducta desaparezca inmediatamente, y esto resulta muy reforzante para quien lo aplica. Probablemente, la próxima vez volverá a elegir el castigo antes que otros procedimientos más educativos.

Las instituciones profesionales cuentan con consideraciones claras acerca del uso del castigo corporal y el maltrato psicológico. La American Psychological Association (APA) publicó una resolución en 1975 rechazando el uso del castigo físico en las escuelas y todo tipo de instituciones públicas y privadas. A su vez, el Código Deontológico del Psicólogo especifica en su artículo 7º que

El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/as Psicólogos/as”

Sin embargo, algunos autores se ha planteado que debe existir una excepción al castigo físico cuando se trate de reducir conductas que pueden poner en peligro la vida de la persona y no haya alternativa. Estos casos son polémicos y, de llevarse a cabo, se debería seguir las recomendaciones que expondremos en el siguiente párrafo. Pero estas situaciones son tan escasas y el peligro potencial de la excepción es tal que no parece razonable transmitir públicamente otra consideración distinta al rechazo total del castigo físico como método educativo.

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El uso de castigos no físicos está más aceptado socialmente, no sólo en el ámbito de los profesionales de la educación y la terapia, sino como procedimiento de control. Tenemos ejemplos a puñados: las multas de tráfico, los recargos por demoras en el pago de tasas e impuestos, la imposibilidad de comprar si llegamos después de la hora de cierre del comercio, las penas privativas de libertad para delincuentes, el precio de todo lo que compramos, las limitaciones de uso en las versiones gratuitas de los videojuegos, la posibilidad que tiene el conductor de un medio de transporte de rechazar a un cliente con claros signos de embriaguez… Podemos decir que en general no nos gustan los castigos, pero los aceptamos como el mal menor de no poder contar con que todo el mundo se va a comportar “bien” (aunque el significado de “bien” pueda –y deba– someterse a clarificación). Con respecto al uso de castigos no físicos como método educativo por parte de profesionales, se deben tener en cuenta siempre las siguientes consideraciones:

  1. Se han tomado medidas para garantizar la optimización de las condiciones para que se produzcan conductas alternativas deseables y para minimizar las causas de las respuestas que se van a castigar.
  2. La conducta es inadaptativa y la defensa de los intereses del cliente implica lograr un cambio rápido de la misma.
  3. El cliente (o sus responsables legales) dan su consentimiento.
  4. La intervención cumple con la normativa de principios éticos.
  5. El castigo se aplica conforme a directrices claramente explicitadas.
  6. El programa incluye salvaguardas para proteger los derechos del cliente.

Por último, el uso del castigo no físico por parte de padres y madres es una posibilidad útil siempre y cuando se hayan descartado previamente otras técnicas igual de efectivas que son menos lesivas para los menores por la imposibilidad de llevarlas a cabo, por su ineficacia probada o porque la conducta a eliminar debe ser reducida cuanto antes por el peligro que puede suponer para el menor o para otras personas. Este punto es muy importante, ya que nuestra experiencia nos dice que estas condiciones no se cumplen casi nunca cuando padres y madres utilizan el castigo. Por tanto, debemos instruir a los progenitores en el uso y la eficacia de otras técnicas antes de aprobar el uso de los procedimientos de castigo no físicos planteados anteriormente.

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Un último apunte: el castigo en el mundo real

En el año 2010, poco después de su fallecimiento, se publicó una novela corta del periodista Javier Ortiz que desató la polémica. Se llamaba “José K: torturado”, y en ella se narraba la historia de un terrorista detenido y forzado por la policía que contara dónde había puesto la bomba que estallaría en una hora y que, de no ser descubierta, mataría a mucha gente. El libro de Ortiz es una obra incómoda que nos obliga a tomar partido sobre el uso de la tortura en una situación límite. Salvando las distancias, el asunto del castigo físico nos pone contra las mismas cuerdas: ¿es lícito utilizar el castigo doloroso cuando se puede salvar la vida de la persona que lo recibe? ¿Y cuando lo que está en riesgo es la integridad física de los que rodean al potencial castigado? ¿Dónde está el límite?

El abuso de poder es una realidad en el mundo en el que vivimos a pesar de contar con legislaciones que lo limitan o que, al menos, lo intentan sobre el papel. En este mundo existe el castigo físico, la violencia entre personas, la violencia institucional y la corrupción. El abuso de poder no sólo tiene la forma de agresión física, y en sentido amplio se da a todos los niveles por parte de quien tiene la posibilidad de controlar la conducta de otra u otras personas cuando lo utiliza para su beneficio propio o de personas cercanas. Existe el poder económico, el poder político, el poder judicial, el poder mediático, el poder institucional en forma de lobbies, el poder asociado al cargo (en todas las organizaciones que tienen jerarquías, que son prácticamente todas), el poder físico, el poder de manipular emocionalmente a otras personas, y seguro que me dejo alguno por el camino. El poder implica la posibilidad de imponer premios y castigos a otras personas. En el mundo real, fuera de los laboratorios donde se realizan los estudios de análisis experimental del comportamiento, hay una distribución desigual del poder que no permite a los controlados ejercer un contracontrol efectivo: el jefe puede despedir al empleado si no rinde adecuadamente, pero no al revés; el juez puede decidir enviar a una persona a la cárcel o no pero el condenado no puede encarcelar al juez; el medio de comunicación de masas puede informar o no sobre un acontecimiento pero el receptor del mensaje no puede controlar qué noticias se emiten en ese medio y cuáles no.

Esta distribución desigual del poder obliga necesariamente a mirar con lupa cualquier uso del castigo por parte de quien tiene poder para ejercerlo, no sea que acabe utilizándolo con fines deshonestos. La historia está llena de ejemplos, incluida nuestra historia personal. Hablamos en especial del uso del castigo físico, pero no sólo de este. Cualquier procedimiento que implique un castigo debe velar por el bien común, que no es lo mismo que el sentido común. No es conveniente olvidar que el control se da todo el tiempo, nos guste o no. Podemos elegir ignorarlo o tenerlo en cuenta y hacer los esfuerzos para que el ejercicio del control, ya sea usando refuerzos o procedimientos de castigo, sea lo más justo posible.

Este post ha sido realizado por Eparquio Delgado (@eparquidelgado) y es una colaboración de Naukas con la Cátedra de Cultura Científica de la UPV/EHU.

BIBLIOGRAFÍA

Blanco Abarca, A., Larrañaga Rubio, E. y Yubero Jimé, S. (2007). Convivir con la violencia. Navarra: Universidad Pública de Navarra.

Domjan, M. (2010). Control aversivo: evitación y castigo. En M. Domjan, Principios de aprendizaje y conducta (Sexta edición). Mexico D.F.: Cengage Learning, Inc.

Durrant, J. y Ensom, R. (2012). Physical punishment of children: lessons from 20 years of research. Canadian Medical Association Journal, 184(12), 1373-1377.

Gershoff, E. T. (2002). Corporal Punishment by Parents and Associated Child Behaviors and Experiences: A Meta-Analytic and Theoretical Review. Psychological Bulletin, 128(4), 539-579.

Martin, G. y Pear, J. (2008). Aspectos éticos. En G. Martin y J. Pear, Modificación de conducta: qué es y cómo aplicarla. Madrid: Pearson Educación.

Martin, G. y Pear, J. (2008). Eliminar la conducta inapropiada mediante el castigo. En G. Martin y J. Pear, Modificación de conducta: qué es y cómo aplicarla. Madrid: Pearson Educación.

4 comentarios

  • […] Vivimos rodeados por el refuerzo y el castigo. Nuestra conducta se va modificando en cada nivel funcional a partir de la interacción continua con el mundo, y es esa interacción la que va construyendo la historia que determina lo que somos en […]

  • Avatar de Pepe Crespo

    Steven Pinker, apoyándose en Murray Straus, dice que jamás se debe pegar a un niño. No veo a Straus entre la bibliografía de tu artículo y tenía curiosidad por si no le dabas credibilidad a Straus a pesar de apuntar en la misma dirección que tu artículo.

  • Avatar de Vanity Dust

    Ante todo, gracias y enhorabuena por el texto. Es muy de agradecer encontrar artículos en la red rigurosos, comprensibles y, al mismo tiempo, rigurosos. Tras su lectura, por algún motivo, me ha venido a la mente el uso del castigo por parte de los cuerpos policiales en las manifestaciones. Durante los últimos años se han dado numerosos casos en España de agresiones indiscriminadas y difíciles de justificar (sin que los manifestantes hayan realizado ningún acto violento, estando desarmados, siendo transeúntes, periodistas…) por parte de los antidisturbios. Partiendo de tu texto, me preguntaba acerca de las consecuencias que ello puede tener a medio y corto plazo a escala social: la contemplación e impotencia de la gran mayoría de ciudadanos que consumen a través de los medios las imágenes en las que personas desarmadas (sin importar la edad) son agredidas sistemáticamente.

    Me refiero a qué posibles respuestas pueden darse ante los hechos: ¿desafección política solamente? ¿Sed de venganza contra las autoridades? Y, más allá de ello, ¿qué consecuencias políticas y sociales puede tener la conducta derivada de ello?

    Me baso en este párrafo de tu artículo y mi comentario y cuestiones (entiendo que muy generales, complejas y no de fácil -ni posible- respuesta directa) han surgido justamente a posteriori.

    «Hasta ahora hemos visto que resulta difícil justificar el uso del castigo como primera opción a la hora de reducir una conducta, y casi imposible si hablamos del uso del castigo físico. Sin embargo, las consideraciones éticas a este respecto no dependen exclusivamente de que el castigo demuestre ser un procedimiento más o menos eficaz a la hora de modificar la probabilidad de aparición de una conducta, sino también de las consecuencias indeseadas a corto y largo plazo que puedan darse. Tenemos sobradas razones prácticas para no aceptar el castigo físico como procedimiento para la modificación de ciertas conductas por indeseables que sean, y también para no optar por otros tipos de castigo sin haber utilizado previamente procedimientos igual o más útiles. Pero incluso cuando no existan o no sea posible el uso de alternativas, no es conveniente establecer excepciones al uso del castigo ya que estos procedimientos son muy susceptibles de abuso. Un castigo intenso puede hacer que una conducta desaparezca inmediatamente, y esto resulta muy reforzante para quien lo aplica. Probablemente, la próxima vez volverá a elegir el castigo antes que otros procedimientos más educativos.»

    En definitiva, ¿cómo evoluciona una sociedad contemporánea y con un régimen democrático cuando ve que las autoridades y algunos de sus individuos castigan injustificadamente a los ciudadanos que protestan por causas legítimas? (corrupción, desahucios, recortes…)

    Gracias de nuevo por tu trabajo.

    Saludos,

  • Avatar de Gaby

    De hecho, eticamente, el castigo de cualquier tipo, sea fisico, sea de retirar un elemento agradable o de añadir un elemento desagradable es anti-etico, cuando se utiliza por si solo. Primero que nada, el castigo sirve para reducir conductas, no enseña conductas. Segundo, los efectos del castigo son temporales, puesto que lo unico que crean es un deseo de escape, cuando el individuo no se siente amenazado, o no recuerda la amenaza, vuelve a cometer el mismo «error», tercero, el castigo solo se puede aplicar de acuerdo al codigo etico profesional de los analistas de la conducta, cuando los procedimientos de recompensa no fueron efectivos, y siempre se tienen que aplicar junto a procedimiento reforzantes.

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