El ingeniero estadounidense Mark Jacobson acaba de demandar por difamación a la Academia Nacional de las Ciencias de Estados Unidos y a un investigador que publicó en la reputada revista PNAS (editada por la academia) un estudio que criticaba el trabajo de Jacobson. La demanda pide 10 millones de dólares por daños a su reputación y la retirada y retracción de un artículo publicado en 2017 en PNAS por el matemático Christopher Clack y 20 autores más analizando la metodología de otro artículo publicado por Jacobson en 2015. La crítica llegaba a la conclusión de que los errores metodológicos de Jacobson invalidaban sus conclusiones; el ingeniero considera que se trata de un infundado ataque a su carrera y prestigio profesional y ha llevado el asunto a los tribunales. Una vez más un tribunal de justicia se verá forzado, en la práctica, a determinar cuál es la verdad entre dos alternativas científicas; una vez más el asunto está ligado a un tema políticamente candente, en este caso la política energética e indirectamente el calentamiento global y sus potenciales soluciones. Una vez más será un desastre porque la verdad científica no es democrática ni puede ser determinada por la vía legal.
Los tribunales no buscan la verdad, sino la justicia; término de difícil definición pero que desde luego no está relacionado con el funcionamiento del universo, sino en todo caso con el de las sociedades humanas. El cosmos no es justo, ni injusto; simplemente es, y al intentar describir su funcionamiento la ciencia prescinde por completo de cualquier noción de justicia. El rayo no cae donde castiga al malo y favorece al bueno, sino donde la diferencia de potencial se acumula en un grado suficiente. La gacela no puede recurrir a un juez para que la salve del leopardo, como este no puede demandar a la bacteria que infecta la herida de su pata y le va a causar la muerte. Carece por completo de sentido intentar proyectar ideas humanas como responsabilidad o moralidad, sobre un mundo que funcionaría del mismo exacto modo sin la presencia de humanos. Hacerlo tiene nombre: la falacia patética, y el hecho de que se cometa con frecuencia no la hace menos falaz.
Al revés la situación es más compleja porque a menudo la justicia sí que necesita establecer la verdad (o falsedad) de un hecho con el fin de poder juzgar adecuadamente su adecuación a las leyes. Ahí la ciencia frecuentemente ayuda a la justicia dado que proporciona herramientas y métodos para demostrar, o falsear, hechos o vinculaciones entre hechos y personas que ayudan a establecer responsabilidades y a facilitar el cumplimiento de las leyes. Especialmente en estos tiempos de CSIs y de análisis de ADN parece que la administración de justicia está colonizada de científicos y que los abogados necesitan estudiar más biología y menos Derecho Romano. La relación entre ciencia y justicia no es aquí demasiado problemática.
Cuando esta relación se transforma en un verdadero desastre es cuando se exige a la administración de justicia que adjudique cuál es la verdad científica de entre dos puntos de vista contrarios. Y esto es así porque ni la metodología ni el objetivo de los sistemas jurídicos es establecer cuál es la verdad, sino resolver los conflictos entre personas. Y a la verdad científica las personas le importan (le deben importar) poco. Lo que es es lo que es, aunque moleste, aunque no sea justo, aunque no sea democrático. La descripción de lo real no depende de sujeción alguna a normas morales, mucho menos legales.
Demasiadas veces se ha producido y se produce esta anomalía de que un tribunal de justicia sea llamado a dilucidar qué es verdad científica y qué no, a menudo en casos relacionados con conflictos políticos (como el de la demanda de Jacobson) o bien con la existencia de charlatanes que se benefician de curar enfermedades que no existen (hipersensibilidad química o electromagnética), o de vender pseudoterapias (reiki, homeopatía, etc). Ningún tribunal de justicia tiene la capacidad de decidir por sí mismo sobre la veracidad de una proposición científica, de modo que se ve obligado a depender de expertos externos. Si estos expertos están sesgados la sentencia del tribunal será legal, pero no reflejará la realidad del universo. Con lo que podemos llegar a la absurda situación de que una sentencia judicial (una verdad legal) esté dando soporte a una falsedad científica. Y ya ha ocurrido.
Existen, por ejemplo, sentencias judiciales que reconocen grados de invalidez a ciertas personas y que se usan como pruebas de que la hipersensibilidad electromagnética es real. Pero al igual que ocurrirá en el caso de Jacobson una vez sea juzgado la administración de justicia no tiene capacidad para determinar la existencia o inexistencia de un fenómeno: la verdad judicial (se ajusta, o no, a la ley) no tiene nada que ver con la científica (existe, o no), por lo que cualquier intento de usar el dominio legal para demostrar la existencia (o inexistencia) de un fenómeno estará condenado al fracaso. Puede ser que una persona merezca una pensión de invalidez (verdad jurídica) al mismo tiempo que la enfermedad que cree padecer no existe (verdad científica). Y cualquier intento, como la demanda de difamación, para forzar que la justicia determine cuál es la verdad científica tan sólo puede crear confusión y mala ciencia. Por muy buena que sea la sentencia legal.
Sobre el autor: José Cervera (@Retiario) es periodista especializado en ciencia y tecnología y da clases de periodismo digital.
Rawandi
José, en el segundo párrafo afirmas que «los tribunales no buscan la verdad», pero en el siguiente párrafo contradices esa afirmación reconociendo que «a menudo la justicia sí que necesita establecer la verdad (o falsedad) de un hecho con el fin de poder juzgar adecuadamente».
Lo cierto es que la verdad judicial depende a menudo de la verdad científica. Por ejemplo, en el célebre juicio de Dover, de 2005, se trataba de establecer si era verdad que el diseño inteligente era una teoría científica, y el juez, acertadamente, dictaminó que no lo era.
Alejandro Martínez
Es un error común suponer que el derecho trata sobre la justicia. No es así. Los que hemos estudiado esa rama del saber lo sabemos. Esencialmente el derecho trata de hermenéutica de textos y de realidades. Como tal, está con un pie en la exegética más tradicional y en la sociología más moderna; desde luego al abogado corriente poco le importan estos campos sin los cuales, sin embargo, su desempeño en los tribunales no podría ser posible.
Por dos veces el articulista hace uso del término «justicia y democracia» en contra posición con «verdad». Esto es un error por dos causas: la primera, que ya insinúe, es que el derecho trata sobre la creación positiva de normas y su aplicación social. No es posible que la legitimidad de una norma lo sea sin que posea respaldo social, esto es «democrático», pero en base a que un principio de realidad lo justifica: la gente acepta el derecho que se le impone porque está de acuerdo a su realidad. Donde no es así, no hay verdadero derecho sino letra muerta. Por ello, en la creación de leyes, en su aplicación y ejecución se atiende forzosamente a principios de realidad, es decir, al conocimiento de la verdad.
El ejemplo claro de ello se da en el derecho penal, más que nada: es en realidad un proceso científico (o al menos eso es lo que se persigue). Prescindir lo más posible de las evidencias subjetivas como el testimonio, por ejemplo, es la nueva regla. Los servicios de criminalística dan cuenta de esto. Y lo mismo debe acontecer en los estudios legislativos para la creación de leyes, acto que de manera inversa realizan las ONGs e instituciones internacionales de Derechos HUmanos al medir los avances de los Estados en sus materias: tantos periodistas muertos, tantos feminicidios o crímenes de odio, etc.; todo ello con el apoyo de la metodología científica social que determina el grado de acercamiento de la verdad a la norma positiva jurídica.
Como se puede ver no es tan simple, no se trata de un justicia vs. verdad. Esto se dice por completo desconocimiento del tema. A mi juicio el artículo es bueno porque pone en la mesa de discusión varios de los conceptos que ya apunté, pero, claro, hay que matizarlos porque no es asunto fácil.
Rawandi
Alejandro, tienes razón al sostener que la práctica del derecho implica la búsqueda de la verdad empírica mediante «un proceso científico». Sin embargo, todo el mundo sabe que los tribunales tratan de «administrar justicia». El vínculo entre ‘derecho y justicia’ es tan obvio que no puedo creer que tus profesores de derecho cometieran el disparate de negarlo.
Gastón Pardo
Los tribunales no buscan la verdad, sino la justicia. Esto lo dice el artículo El desenlace del escrito no es, sin enbargo filosófico. Preguntémonos cómo se puede desear la justicia sin desear y buscar la verdad. Ningún seguidor de Platón aceptaría que justicia y verdad han perdido la brújula y cada uno marcha por su lado Hans Kelsen, por su parte, negaría absolutamente que el objetivo de los tribunales es alcanzar la justicia; aceptaría sólo la aplicación de Derecho y su correspondiente resultado jurídico. Y eso porque el Derecho suele ser injusto y de ello hay pruebas fehacientes en muchos sistemas jurídicos nacionales.
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