Un tratamiento médico contra la delincuencia

Fronteras

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La educación, entendida como un proceso de aprendizaje, es la herramienta que los adultos emplean con los niños para enseñarles, entre otras cosas, normas de comportamiento.

Si bien variará levemente dependiendo de la cultura, ha existido desde que el hombre apareció sobre la faz de la Tierra. Es entendida como un método de supervivencia y a la vez de convivencia, no hay que olvidar que el ser humano es un ser social.

Que un niño sea inquieto, tienda a tocarlo todo, a interrumpir a los mayores cuando hablan o le cueste trabajo permanecer sentado durante mucho tiempo es algo normal, conductas propias de su edad que con los años van aprendiendo a controlar gracias a la educación que reciben.

La mayoría de las personas nace con la capacidad de hablar, de caminar o de tocar un instrumento pero si no se les somete a un proceso de entrenamiento nunca serán capaces de hacerlo ya que no es algo que se desarrolle de manera innata. Pues bien, en el caso de los mecanismos destinados a la autorregulación de impulsos sucede algo parecido: si no se le enseña a alguien a esperar su turno de palabra, a no herir a los demás, a no conseguir siempre lo que se quiere y, en definitiva, a comportarse de manera acorde a las normas sociales, es complicado que lo aprenda por sí mismo.

Se conocen varios casos de niños criados por animales, en un entorno silvestre, cuyos hábitos eran acordes a lo que les ha tocado vivir sin un ejemplo humano cerca. Y es que este tipo de aprendizaje suele desarrollarse principalmente en los primeros seis años de vida aunque no todo el mundo es capaz de adquirirlo de la misma manera.

Por ejemplo, es el caso de las personas afectadas por el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) quienes padecen una alteración que impide que las habilidades de autorregulación, planificación y control (funciones ejecutivas), se desarrollen de manera adecuada. Un problema que supone que se conviertan en personas incapaces de controlar sus impulsos y de detenerse a pensar las consecuencias de sus acciones.

tdahLos niños con TDAH tienen graves problemas atención, es decir, se distraen con cualquier cosa, son extremadamente inquietos y, en comparación con otros de su edad, tienen un comportamiento más desorganizado: se mueven mucho físicamente, se les caen cosas de las manos, tienen accidentes por que no calculan los riesgos, responden preguntas antes de que se hayan finalizado, hablan mucho, empiezan a hacer una actividad pero inmediatamente la dejan y comienzan a hacer otra, etc.

Es por esto que no hay que confundir un niño hiperactivo con uno maleducado. Sin duda, si a una persona sin TDAH no se le enseña a comportarse ésta (sin tener ningún problema de aprendizaje) también mostrará un comportamiento desorganizado; pero la diferencia es que a los afectados por el trastorno les cuesta más trabajo entender las ordenes y llevarlas a cabo. No obstante, una vez detectado el problema y sometidos a un tratamiento adecuado, se trata de personas que pueden desarrollar una vida normal.

Problemas con la ley

La principal dificultad estriba en que todavía ahora es complicado detectar casos de TDAH. Se sabe que el 6,8% de los niños españoles padece el trastorno aunque solo el 3% están diagnosticados y el 1% recibe tratamiento y en España sólo seis Comunidades Autónomas (Andalucía, Canarias, Castilla y León, La Rioja, Murcia y Navarra) cuentan con un protocolo general de coordinación entre Sanidad y Educación lo que supone una ‘discriminación territorial’ en la ayuda que reciben los niños con este trastorno, dependiendo de la región en la que vivan.

b1Llama la atención que en el caso de aquellos que se encuentran en un penal la cifra de afectados se eleva hasta el 30 %, es decir, tres de cada diez presos en una cárcel española padece Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad. Algo sobre lo que existen dos hipótesis: la primera es que este desorden puede directamente causar los comportamientos infractores y la segunda apunta al frecuente solapamiento entre el déficit de atención y los trastornos de conducta.

Con esos resultados, hay investigadores que creen que parece probado que sufrir este trastorno durante la niñez, y no recibir tratamiento, aumenta la tasa de participación en actividades delictivas y el abuso de sustancias, así como los problemas en las relaciones de pareja y en la búsqueda o mantenimiento del empleo.

Ahora bien, yendo un paso más allá, hay quienes se plantean si un diagnóstico de TDAH debería ser tenido en cuenta a la hora de valorar posibles condenas ya que la imposibilidad de autocontrol o la impulsividad así como la falta de empatía son algunas de las características de quienes lo padecen; algo que se ajusta a las posibles eximentes recogidos en el artículo 20 del código penal.

Es en ese texto donde se recoge que aquellas personas que cometieron un acto ilícito sin ser conscientes de ello como consecuencia de una anomalía o alteración psíquica están exentas de responsabilidad criminal con la salvedad, entre otras, de que no actuará de eximente cuando la situación haya sido provocada por el sujeto con el propósito de cometer el delito.

Tiene lógica pensar que si una persona no es consciente de sus actos no se le puede culpar por ellos aunque no significa esto que se les libre de toda falta sino que el sistema judicial español posee otras herramientas para tratar a esas personas. Teniendo en cuenta que es sobre todo durante la infancia cuando la hiperactividad afecta de manera más notable a los sujetos, las conclusiones de ese trabajo pueden ser especialmente relevantes para la ley del menor, pensando en jóvenes entre 14 y 18 años quienes ya tienen edad penal pero siguen siendo menores de edad.

El hecho de que detrás de muchos actos delictivos se puede encontrar este trastorno y que, por el desconocimiento que existe en torno al mismo, no es tenido en cuenta, se muestra como algo negativo ya que existen numerosos casos de personas sin diagnosticar que, de conocer su problema, podrían ser sometidas a tratamiento y llevar una vida sin problemas.

Especialmente en el caso de los menores, no se trata tanto de obtener una atenuación de la pena si no de detectar que padecen una enfermedad que posiblemente no se ha diagnosticado previamente y por lo que no se ha tratado. No hay que olvidar que junto a las penas el código penal prevé medidas de seguridad, algo que se traduce en herramientas para evitar que esas personas se conviertan en reincidentes.

Hay que considerar por ejemplo la condena condicional, aquella que no se ejecuta cuando el procesado no cuenta con antecedentes. En esos casos el término condicional es muy destacable ya que implica que el juez impone una serie de medidas que de no ser cumplidas llevarán a esa persona a prisión. En el caso de los enfermos de TDAH podría ser la obligación de someterse a un tratamiento adecuado lo cual se traduce en un beneficio para el afectado y la sociedad.

Por otro lado, conocer su entorno así como si existe una componente genética o el consumo de sustancias tóxicas como drogas o alcohol es muy importante para poder someterles a una condena adecuada acompañada del tratamiento más idóneo. Esto es especialmente interesante, una vez más, en adolescentes ya que los comportamientos ilícitos desarrollados por personas con TDAH son muy relevantes para actuar y prevenir conductas más graves en el futuro.

En definitiva, queda de manifiesto la necesidad de considerar posibles trastornos del comportamiento como una de las causas que llevan a las personas a delinquir con el fin de poder, no solo juzgarles de manera adecuada sino ayudarles en su tratamiento con el objetivo de reinsertarles en la sociedad con los consiguientes beneficios que eso conlleva.

Referencias:

Celestino Rodríguez Pérez, José Carlos Núñez Pérez, Francisco José Rodríguez Díaz, Alba Parrales Granda y Trinidad García Fernández, Carolina Bringas Molleda, “Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH): prevalencia y características sociodemográficas en población reclusa”: Psychology/ Psicologia Reflexao e Critica 28 (4): 639-648, septiembre de 2015.

Marta María Aguilar Cárceles y David Lorenzo Morillas Fernández; “Implicaciones jurídicas, psicológicas y criminológicas del trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH)”; julio de 2014.

Sobre la autora: Maria José Moreno (@mariajo_moreno) es periodista

4 comentarios

  • Avatar de Andres

    El TDAH es un trastorno cultural de las grandes ciudades de la civilización occidental. Así como ser celiaco no es ningún problema en China, ni la dislexia es algo a considerar entre los yanomamis, es evidente que tener TDAH no era ningún problema en el siglo XIX en el campo.

    De igual manera, la obesidad y la diabetes son favorecidas por el estilo de vida occidental.
    Pero no veo a nadie negando que la diabetes exista, ni recetando que te vayas a vivir a Burundi si eres obeso.

    El TDAH es un trastorno, no una enfermedad.

    Se puede tener TDAH y triunfar. Claro que también se puede uno convertir en el hombre más rico del mundo empezando por vender batas en una mercería de Santiago de Compostela.

    No existen los términos absolutos en los trastornos de comportamiento. Las discusiones se eternizan sobre qué es población sana y qué no lo es, y no se llega a ninguna conclusión.

    Por eso me parece interesante que se aborden desde un punto de vista PRAGMATICO. Esto es: ¿Cuánto cuesta un 27% de población reclusa (esto es, el diferencial de presos con TDAH que es el 30%, comparado con el 3% que debería haber), comparado con diagnosticar y medicar a un 3% de la población infantil?
    45.649 presos nacidos en España (o españoles) durante 2013. Un 27% son 12.325 presos.
    Un preso cuesta 1.950 euros al mes, unos 23.400 euros al año.
    Esto hacen casi 29 millones de euros al año.
    Por no hablar de las vidas destrozadas y los daños causados por actividades delictivas.

    Se han hecho estudios sobre el tabaco y el cáncer de mama y se han tomado decisiones.
    Sobre el TDAH, ¿se puede o no se puede?

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