Normas de prudencia en el quehacer científico

Metaciencia Los males de la ciencia Artículo 19 de 21

Foto: Comfreak / Pixabay

Dados los dilemas vistos en la anotación anterior y otros que no se han recogido aquí, no dejan de hacerse llamadas de atención, tanto desde la propia comunidad científica, como desde fuera de ella, advirtiendo de la necesidad de actuar con prudencia y en algún caso, de establecer moratorias al uso de ciertas tecnologías hasta no tener maás garantías acerca de su inocuidad.

Con carácter general, y en el marco de su tesis doctoral sobre el entramado de ciencia y valores, Menéndez Viso (2005) propone recuperar la noción aristotélica de prudencia (phronesis) para relacionar lo que sabemos y lo que debe hacerse. Propone que la prudencia inspire las decisiones que toman los científicos y quienes hayan de aplicar los productos de la ciencia.

En este terreno, ya desde los años setenta del siglo pasado se ha propuesto la aplicación del llamado Principio de Precaución a la hora de tomar decisiones relativas a la aplicación de las técnicas objeto de controversia.

El Principio de Precaución empezó a tener reconocimiento jurídico de orden internacional cuando la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Carta Mundial de la Naturaleza. El Protocolo de Montreal lo incorporó en su formulación en 1987. Y a partir de ese momento tuvo acogida en diferentes tratados internacionales (Declaración de Río y Protocolo de Kioto). También se ha ido incorporando a diferentes legislaciones nacionales.

El Principio de Precaución se sustenta en dos ideas principales:

  1. La necesidad de que quien toma las decisiones anticipen el daño que puede causar una actuación antes de que ocurra. Esta idea lleva implícito el cambio de la carga de la prueba, porque es quien propone la actuación quien ha de demostrar que no causará daño o que es muy improbable que lo cause.
  2. La proporcionalidad entre el riesgo y los costes y viabilidad de la acción propuesta

El problema de este principio es que hay numerosas y muy diversas formulaciones del mismo, lo que es indicativo de la dificultad real para objetivar y acordar una definición. A pesar de ello, ha tenido reflejo en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la legislación de algunos de sus estados. El Consejo de Europa lo define así:

Cuando una evaluación pluridisciplinaria, contradictoria, independiente y transparente, realizada sobre la base de datos disponibles, no permite concluir con certeza sobre un cierto nivel de riesgo, entonces las medidas de gestión del riesgo deben ser tomadas sobre la base de una apreciación política que determine el nivel de protección buscado.

El problema es que es una definición ambigua. La expresión “cierto nivel de riesgo” -que puede tener consecuencias de muy largo alcance- no puede ser más indefinida. Dado que también señala que las medidas han de tomarse “sobre la base de una apreciación política”, en última instancia han de ser criterios de carácter político los que se utilicen a la hora de tomar las decisiones que corresponda.

Y de acuerdo con la fórmula recogida en la web del Parlamento Europeo, este principio habilita a quienes han de tomar decisiones para adoptar medidas de precaución tempranas cuando las pruebas científicas acerca de un peligro para el ambiente o para la salud humana son inciertas y el riesgo es alto.

Holm y Stokes (2012) reconocen la existencia de ese déficit de definición, lo que genera un amplio margen para su aplicación. En sus formulaciones más exigentes el Principio de Precaución es incoherente con la ciencia de la evaluación de riesgos, socava el valor del conocimiento experto y establece objetivos de riesgo 0 nada realistas. También se ha argumentado que es irracional, puesto que su aplicación llega a impedir que se realicen las investigaciones necesarias para establecer los riesgos de forma científica. Otros hemos criticado sus formulaciones más exigentes por la inversión de la carga de la prueba que conlleva, recuperando a estos efectos la filosofía de la llamada prueba diabólica.

Para quienes se oponen al Principio de Precaución, la ambigüedad en su formulación abre un boquete para la toma arbitraria de decisiones. Sus defensores, sin embargo, sostienen que esa ambigüedad es positiva, porque promueve la flexibilidad y la responsabilidad.

Una de las críticas más sólidas que se ha hecho al Principio de Precaución es que su aplicación puede generar costes de oportunidad que acaben causando un daño muy superior al que se pretendía evitar. De hecho, y dado que exige que la carga de la prueba recaiga sobre quien se propone desarrollar o implantar algo nuevo, y no sobre quien trata de impedirlo, sesga la toma de decisiones contra la implantación de nuevas tecnologías. Invenciones y desarrollos tecnológicos como los automóviles, por ejemplo, no habrían quizás superado la prueba de acuerdo con la definición del Consejo de Europa.

Algunos creen que, teniendo en cuenta la magnitud de los beneficios que han reportado las invenciones, la ciencia, la tecnología, en suma, la cultura, a la humanidad, la cautela también podría aplicarse en un sentido diferente. Sostienen que quizás no debería ir dirigida a limitar de forma severa el desarrollo de lo nuevo, sino que debería utilizarse de forma mucho más equilibrada. Al fin y al cabo, la posibilidad de resolver los problemas que la humanidad deba afrontar sólo dependerá de saber cómo hacerlo. Nuestras principales limitaciones son las que se derivan de la ignorancia. Por eso, creen que limitar las posibilidades de irle ganando terreno a la ignorancia puede tener efectos muy negativos.

No son dilemas fáciles. Basta recordar la tragedia de la talidomida, o los efectos del amianto, graves problemas de salud que podían haberse evitado si se hubiese sido más cauteloso en determinadas ocasiones. Pero ello no obsta para tener presente que la cautela debe tener también doble filo: además de para limitar o prohibir, también podría aplicarse para desarrollar y permitir. La evaluación de las novedades debe, por ello, ser lo más equilibrada posible, contemplando riesgos y beneficios, y tratando de evitar que la carga de la prueba recaiga siempre en quien propone alguna innovación.

Hay quien ha formalizado estas cuestiones y les ha dado un tratamiento teórico. De ahí ha surgido lo que denominan el principio de proacción. Esta idea, propuesta por el transhumanista Max More, consiste en una especie de reverso del principio de precaución y consiste en “asumir los riesgos de acuerdo con la ciencia disponible y no la percepción popular” y tener en cuenta no solo los impactos de una tecnología sino los beneficios que se pierden en el caso de no ponerla en marcha.

Para concluir, nos ha parecido de interés traer aquí la idea formulada de manera reciente por la matemática Hannah Fry, quien propone que quienes trabajan en matemáticas, ingeniería informática, ciencia y tecnología deberían hacer una especie de juramento hipocrático, en virtud del cual se comprometerían a pensar de forma rigurosa acerca de las posibles aplicaciones de su trabajo, y obligarse a sí mismos a desarrollar aquellas acerca de las cuales tengan suficientes garantías de que no serán perjudiciales para la sociedad. No es la primera iniciativa en ese sentido (aquí y aquí otras), pero es reciente y está formulada de acuerdo con un procedimiento ya utilizado en el campo de la medicina.

Nada de esto es fácil.

Fuentes:

Holm, S, Stokes E (2012): Precautionary Principle, in Encyclopedia of Applied Ethics, Vol III, pp.: 569-575, 2nd edition, Academic Press, London

Menéndez Viso, A (2005): Las ciencias y el origen de los valores. Siglo XXI.

Este artículo se publicó originalmente en el blog de Jakiunde. Artículo original.

Sobre los autores: Juan Ignacio Perez Iglesias es Director de la Cátedra de Cultura Científica de la UPV/EHU y Joaquín Sevilla Moroder es Director de Cultura y Divulgación de la UPNA.

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